La reina del mal, procesada y embargada

También fueron procesados Máximo y Florencia Kirchner y los empresarios Cristóbal López y Lázaro Báez.


Es por la “conformación de una banda con el objeto de recibir dinero como pago a retorno de la concesión de obra pública mediante contratos de locación de la firma “Los Sauces S.A” propiedad de Cristina Elisabet Fernández, Máximo y Florencia Kirchner por parte de empresas de los denominados Grupo Báez, Grupo Indalo, Grupo Sanfelice, Solvencia Crediticia S.A. y la Asociación Mutual Siempre Joven“.

El juez Claudio Bonadio, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, dispuso este martes el procesamiento de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en el marco de la causa “Los Sauces”, y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $130 millones por considerar que la exmandataria es “autora penalmente responsable de los delitos de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de Jefe, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad, por formar parte de una asociación y por ser funcionario público y negociaciones incompatibles“.

Entre los procesados, quienes están inhabilitados para salir del país, se encuentra además de la expresidenta, Máximo y Florencia Kirchner, por tomar parte en una asociación ilícita en calidad de jefe, y los empresarios Cristóbal López, Lázaro Báez, Fabián De Sousa y Osvaldo Sanfelice, en calidad de organizadores. Bonadío procesó además a Romina de los Ángeles Mercado, Víctor Alejandro Manzanares, Norma Beatriz Abuin, Jorge Marcelo Ludueña, Ricardo Leandro Albornoz, Luciana Sabrina Báez, Leandro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Emilio Carlos Martín, Claudio Fernando Bustos, Martín Samuel Jacobs, Lisandro Donaire, María Alejandra Jamieson y Óscar Alberto Leiva.

Los grados de responsabilidad establecidos por el magistrado: 
Cristina Elisabet Fernández: Llegado el momento de calificar las conductas de Cristina Elisabet Fernández se circunscribirá las mismas en el delitos de jefe/organizador de una asociación ilícita, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad, por formar parte de una asociación y por ser funcionario público y el de negociaciones incompatibles (artículos 45, 55, 210 segundo párrafo, 265, 303 incisos 1, 2 a, b todos del Código Penal) en calidad de autor.

Máximo Carlos Kirchner: Por su parte calificaré las conductas de Máximo Carlos Kirchner en el delito de jefe/organizador de una asociación ilícita agravada por su habitualidad y por formar parte de una asociación, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen il ícito agravado por su habitualidad, por formar parte de una asociación y por ser funcionario público (artículos 45, 55, 210 segundo párrafo, 303 incisos 1 y 2 a) todos del Código Penal Argentino), en calidad de autor.

Florencia Kirchner: Las conductas de Florencia Kirchner encuadran en el del itos de jefe/organizador de una asociación ilícita, el cual concurre en forma real con el delitos de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 segundo párraf o 303 incisos 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor.

Lázaro Antonio Báez: A su vez calificare las conductas de Lázaro Antonio Báez en el delito de organizador de una asociación ilícita, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo, 303 incisos 1 y 2 a) todos del Código Penal Argentino), en calidad de autor.

Cristóbal Manuel López: Las conductas de López son subsumidas en el delito de organizador de una asociación ilícita, en calidad de autor, el cual concurre en forma real con el delito de negociaciones incompatibles, como partícipe necesario (arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 265 todos del Código Penal).

Carlos Fabián De Sousa: Encuadrar las conductas del nombrado De Sousa en los delitos de organizador de la asociación ilícita, en calidad de autor, el cual concurre en forma real con el delito de negociaciones incompatibles, como partícipe necesario (artículos 45, 55, 210 segundo párrafo, 265 todos del Cód. Penal Argentino).

José Osvaldo Sanfelice: Las conductas de Sanfelice se corresponden con el delito de organizador de una asociación ilícita, el cual concurre en forma real con el delitos de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículo 45, 55, 210 segundo párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal ) , en calidad de autor.

Romina de los Ángeles Mercado: Las conductas de Romina de los Ángeles Mercado se subsumen en el delito de organizador de una asociación ilícita, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 segundo párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal Argentina), en calidad de autor.

Martín Antonio Báez: Las conductas de Martín Báez están inmersas en el delito de asociación ilícita, dada su pertenencia a la misma, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal), en calidad de autor.

Leandro Antonio Báez: De igual manera las conductas de Leandro Martín Báez se encuadran en el delito de asociación ilícita, dada su pertenencia a la misma, el cual concurre en forma real con el delito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del Código Penal Argentino), en calidad de autor.

Luciana Sabrina Báez: Igual suerte corren las conductas tribuidas a Luciana Sabrina Báez como inmersas en el delito de asociación ilícita, dada su pertenencia a la misma, el cual concurre en forma real con el del ito de lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (artículos 45, 55, 210 primer párrafo 303 inciso 1 y 2 a) todos del
Código Penal ), en calidad de autor.

Fuente: radiomitre.cienradios.com
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